Estudio

Quienes somos

 

Prensa

 

Como ubicarnos

 

Servicios

 

Preguntas Frecuentes por materia

Derecho Civil

Abogado de Sucesiones

 

-Abogado de Contrato de alquiler

 

-Abogado de Boleto de compraventa

 

-Abogado de Juicio de escrituracion

 

-Abogado de Juicio de desalojo

 

-Abogado de Juicio de daños y perjuicios - Responsabilidad Civil

 

-Abogado de accidentes de transito tren, subte, remis, taxi, colectivo

 

-Abogado incumplimiento de la garantia inmuebles y muebles, vicios ocultos

 

-Abogado de Juicio de usucapion

 

Derecho de familia

-Abogado de Divorcios por mutuo acuerdo y divorcio express

-Abogado de Juicio de alimentos

-Abogado de Cuidado personal y Regimen de comunicacion de los hijos (Tenencia y Regimen de visitas)

-Abogado de Filiación - Paternidad

 

Derecho Comercial

-Abogado de Habeas Data - Deudas mayores a 5 (cinco) años - como salir del Veraz

 

Derecho Laboral

-Abogado de Despidos - Trabajo en negro - Accidentes de trabajo -

 

Documental

Documentación requerida para un juicio

 

Mapa de sitio

Mapa de sitio
   

Abogados Especialistas de Accidentes de transito, colision entre automotores, peatones, ciclistas, daños durante el transporte publico, indemnización a concubina del asegurado o chofer . - Estudio Knobel

(Atención en Vicente Lopez, Olivos, Acassuso, La Lucila, Martínez, San Isidro, Victoria, San Fernando, Tigre y Capital Federal)

  Tel. fijo: (011) 4793-0170 - Cel: (011) 15-4-437-7373 - Enviar Whatshapp - Email: brianknobel@yahoo.com.ar  o bknobel@cpacf.org.ar -

  Estudio en San Isidro Av. Libertador 13.925, Martínez oficinas 11 y 12 (Martínez Shopping Center)

 Estudio en Capital Consultar.

Siempre concretar entrevista previa!.

 

Juicio de daños y perjuicios - Accidentes de transito, colision entre automotores, peatones, ciclistas, daños durante el transporte publico, indemnizacion a concubina del asegurado o chofer

 
  Colisión entre automotores

Colisión entre dos vehículos :

Tratándose el caso de una colisión entre dos vehículos en movimiento, es de aplicación la doctrina y jurisprudencia que dice que debe regirse por el actual art. 1757 del Cód. Civil y Comercial (antes art. 1113 Código Civil), pues las presunciones de responsabilidad se mantienen y cada uno de los factores de riesgo debe indemnizar los daños producidos al otro, salvo la prueba de la existencia de eximentes. En suma, el choque entre dos vehículos en movimiento pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro (art. 1757) con fundamento objetivo en el riesgo; para eximirse cada uno de los responsable debe probar e invocar la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal. Asi resuelve el conocido plenario del 1994 de la CNac Civ y Com "Valdez, Estanislao F. c/El Puente S.A.T. y otro": La responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Cód. Civil", estrictamente aplicable al caso de un automóvil y una motocicleta (conf. CNCiv., esta Sala, L. 173039, del 17-11-95; íd., íd., L.152548, del 21-3-96, entre otros)elDial - AAD .

Daños a Ciclistas:

Quien es victima de un accidente con un vehiculo a motor mientras se desplaza en una motocicleta, vehiculo sin motor ni autonomia para causar un daño, tiene en principio presunciones a su favor en tanto no haya cometido una falta grave que causante del accidente.

No puede ponerse a ambos vehículos en igual calidad de cosa dañosa, sino que se asimila el ciclista a un peatón ya que la maquina sin su fuerza al pedalear y su conducción no tiene potencialidad dañosa, a diferencia del automóvil.

Asi entiende la jurisprudencia reiteradamente.

“La sensible diferencia entre un automóvil y una bicicleta en movimiento, en cuanto a su peligrosidad, obsta a la neutralización de presunciones generalmente admitidas cuando se trata de otros vehículos cuya circulación genera una potencialidad dañosa semejante, de modo que para eximirse de responsabilidad es el demandado quien debe demostrar que el hecho ocurrió por culpa de la víctima y, de ese modo, que de su parte no hubo culpa, siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 1113, 2da. parte del Cód. Civil”.( Crupi, Colacero c/Gallotti Jorge s/Sumario 11/04/91 C. 08166 Civil - Sala I)

“Si bien actualmente la jurisprudencia se ha inclinado en los casos de accidentes de tránsito ocurridos entre una bicicleta y un automóvil por no efectuar distinciones en razón de su diversa estructura, aún de no generar el mismo riesgo para terceros y de que los ciclistas suelen circular con descuido y a veces no dominan su biciclo, no puede dejar de destacarse las diferencias entre ambos rodados, de muy distinta entidad, debiendo asimilarse la situación al supuesto del accidente entre un vehículo en movimiento y un peatón.” (Sumario N°17335 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°9/2007). DÍAZ, AMEAL, HERNÁNDEZ. L.15507 RAMÍREZ, Ignacia y otros c/ MORINI, Gustavo y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 22/02/07 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala K.)

Es derecho de quien tiene un accidente conduciendo una bicicleta reclamar por el daño sufrido. Si ud fue victima de un accidente de transito de estas características, no dude en contactarse con nosotros.

 

- Accidentes de transito, preguntas frecuentes

-Colisión entre dos vehículos y daños a ciclistas

Daños durante el Trasporte Público