Cual es el marco jurídico
aplicable a un accidente en tren o subte en Argentina ?
Cuando se trata de accidentes
sufridos por pasajeros de transporte público como trenes
o subterráneos, debe tenerse en cuenta que los daños y
perjuicios se producen en el marco de un contrato de
transporte de personas en los términos de los artículos
1288 y subsiguientes del Código Civil y Comercial
Argentino.
También, deben considerarse las
distintas normas específicas que regulan el transporte
en estos medios (Ley General de Ferrocarriles 2.873, sus
modificatorias y reglamentarias) y la aplicación
fundamental del plexo jurídico específico para
consumidores y usuarios (Artículo 42 de la Constitución
Nacional, Ley 24.240 y sus modificatorias y
reglamentarias).
Cuales son las
obligaciones del transportador ?
Conforme lo dispuesto por el
Código Civil y Comercial y la Ley General de
Ferrocarriles, son obligaciones del transportista
respecto del pasajero:
Proveerle el lugar para viajar
que se ha convenido o el disponible reglamentariamente
habilitado. Trasladarlo al lugar convenido. .
Garantizar su seguridad.
Llevar su equipaje.
El transporte de personas
comprende, además del traslado, las operaciones de
ascenso y descenso.
Responder por los siniestros
que afecten a la persona del pasajero y por la avería o
pérdida de sus cosas.
Mantener siempre la vía férrea
en buen estado, de modo que pueda ser recorrida sin
peligro por los trenes y efectuar la inmediata
reparación de todos los deterioros que sufriese y de la
remoción de todos los obstáculos que impidieren el uso
regular de la vía.
Conservar en buen estado el
tren rodante.
Mantener las estaciones
iluminadas mientras sea necesario.
Asegurar la vigilancia y
oportuna maniobra de las agujas, en los cambios y
cruzamientos de vía.
Ningún material rodante podrá
ser librado al servicio público sin el previo
reconocimiento y certificado habilitante.
No aceptar en los trenes y
estaciones o expulsar a las personas que por su estado
molestasen al público, que llevasen armas de fuego
cargadas o no quieran sujetarse a los reglamentos.
Velar porque todos sus
empleados sean diligentes e idóneos. Su responsabilidad
hacia los pasajeros y cargadores por daños resultantes
de faltas de sus empleados, se extiende a todos los
actos ejecutados por éstos en el desempeño de sus
funciones.
En casos de accidentes, incumbe
a las empresas probar que el daño resulta de caso
fortuito o de fuerza mayor.
Toda empresa deberá tener en
las estaciones, en los trenes y en todo el trayecto del
camino de día y de noche, desde que empiece hasta que
termine el movimiento diario, el número de empleados que
fuese necesario para que el servicio se haga con
regularidad, y sin tropiezo ni
peligro de accidentes.
Como es la
responsabilidad del transportista ?
El contrato de transporte,
impone al transportista, la obligación de conducir al
viajero a su destino en el mismo estado en que inció el
trayecto, es decir, sano y salvo. Por tanto, el
incumplimiento de esta obligación de garantizar la
seguridad del viajero, lo convierte en responsable de
los perjuicios ocasionados, incumbiendole al
transportador, la prueba de la eximente.
Según lo dispuesto por los
Artículos 1286 y 1757 del Código Civil y Comercial
Argentino, la obligación del transportista es objetiva,
por lo que el transportador es responsable por el daño
que sufran los pasajeros durante el viaje y sólo puede
exonerarse de su responsabilidad demostrando que el
infortunio ocurrió por causa ajena, es decir, el hecho
de la víctima, de un tercero por el cual no debe
responder o el caso fortuito o fuerza mayor (se
considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no
ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no
ha podido ser evitado) arts. 1722, 1729, 1730 y 1731
CCyC. .
El transportador es responsable
por el daño que sufran los pasajeros durante el.viaje y
sólo puede exonerarse de su responsabilidad demostrando
que el infortunio ocurrió por causa ajena.
A ello, cabe agregar que la Ley
de Defensa del Consumidor en su Artículo 40, prescribe
que el transportista responderá por los daños
ocasionados con motivo u ocasión de la prestación del
servicio.
Vale aquí resaltar, que en
casos de Trenes y Subterráneos, el deber de garantizar
la seguridad por parte del transportista se extiende no
solo al viaje y al embarco y desembarco, sino también a
el control de las estaciones y sus andenes, escaleras,
ascensores, caminos internos, conexiones o
combinaciones, entrada y salida antes de comenzar o
haber concluido el viaje y lugares similares; por lo que
cualquier siniestro acaecido en esos lugares, lo hará
también responsable, debiendo acreditar una causa ajena
para eximirse de abonar una indemnización.
Que debe probar el pasajero
para obtener una indemnización por Accidente en Tren o
Subte ?
La víctima, debe demostrar su
calidad pasajero transportado y que los daños fueron
padecidos mientras era transportada o en ocasión del
servicio (por ejemplo, daños producidos en estaciones
antes de iniciar el viaje), o sea, la relación de
causalidad adecuada entre el hecho y el daño.
Contra quien debe dirigirse el
reclamo o juicio ?
El reclamo deberá efectuarse
contra la respectiva empresa concesionaria del servicio
(por ejemplo, METROVÍAS para el caso de los Subterráneos
en la Ciudad de Buenos Aires) y/o contra el ente
administrador de gestión estatal y/o el Estado Nacional
según corresponda.
Cuales son los Accidentes mas
habituales en Tren o Subte ?
Lesiones o muertes por caídas
de las formaciones o vagones. Lesiones o muertes por
caídas del anden. Lesiones o muertes por enganches y
arrastres de pasajeros.
Lesiones por caídas en
escaleras.
Lesiones por caídas en pisos en
mal estado o resbaladizos. Lesiones por mal
funcionamiento de escaleras mecánicas. Lesiones por
cierre indebido o mal funcionamiento de puertas
automáticas de las formaciones o vagones. Lesiones por
piedras u objetos arrojados a las formaciones desde el
exterior.
Lesiones por movimientos
bruscos.
Como actuar en caso de
Accidente en Trén o Subte ?
ASISTENCIA MÉDICA.
Si hubo lesiones, requerir
asistencia médica lo más rápido posible llamando al
Sistema de Atención Médica de Emergencias -SAME- (107) o
POLICIA (911). También, requerir asistencia médica al
personal de la Empresa Transportista. INFORMACIÓN
MÉDICA.
Requerir datos de los
profesionales tratantes (Nombre, Apellido, Nro. de
Matrícula, etc). Certificados, estudios clínicos,
diagnósticos y comprobantes de atención y de las
lesiones sufridas.
DATOS DEL HECHO.
Lugar aproximado donde se
produjo el accidente (Nombre de la estación, localidad,
si se divisan calles, su nombre y altura aproximada).
Fecha y hora del hecho. Condiciones del clima.
DATOS DE LOS RESPONSABLES Y
PERSONAL DE LA EMPRESA TRANSPORTADORA.
De ser posible, obtener nombre,
apellido, DNI, domicilio y teléfonos de los conductores
de las unidades intervinientes y del personal de
seguridad y de cualquier otro dependiente de la empresa
que haya presenciado el infortunio o se haya hecho
presente a raíz del siniestro. PASAJE.
Conservar y resguardar la
tarjeta SUBE o boleto utilizado para viaje, ya que
servirá como prueba en un futuro reclamo legal.
CONSTANCIA DE LA EMPRESA.
Si es posible, obtener una
constancia certicada de la producción del siniestro
emanada de la empresa transportadora. Dejar constancia
del accidente, en libro de quejas o reclamos de la
empresa.
TESTIGOS.
Recabar los datos personales
completos de los testigos del hecho (cuanto mayor sea la
cantidad de testigos que se consigan, más fácil será la
eventual acreditación judicial de los hechos).
FOTOGRAFÍAS.
Tomar fotos de los daños de la
unidad transportadora. Tomar fotos de las lesiones
provocadas. Tomar fotos de la identicación de la unidad
que lo transportaba y/o número de interno. Tomar fotos
del logo o propaganda de la empresa que figure en
cualquier parte del vehículo. DENUNCIA PENAL.
Si sufrió lesiones, realizar en
cuanto pueda la denuncia penal (si no fueron iniciadas
de oficio las actuaciones).
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