SUCESIONES:
¿Que es la sucesion?
La
sucesión comprende la transmisión de los derechos
activos y pasivos que conforman la herencia del
fallecido al cónyuge sobreviviente, descendientes o
ascendientes del causante, y los instituidos por
testamento realizado por la persona antes de fallecer.
¿ Que tipos
de sucesiones existen? Existen dos tipos
de sucesiones: - La sucesión ab intestato (sin
testamento), que son la mayoría y - La sucesión
testamentaria (con testamento)
¿Que es la herencia o
Acervo Hereditario?
La
herencia está formada por todos los bienes (inmuebles,
muebles, rodados, acciones, inversiones) y deudas que
forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es
responsable por el pago de las deudas hasta el valor de
los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la
ley garantiza el patrimonio personal del heredero que
así no se ve comprometido por la aceptación de una
herencia con más deudas que bienes. Esto se llama
Beneficio de inventario.
¿Como averiguar que
bienes deben ingresar a la sucesion, cuando estos se
desconocen? Se
averigua en el Registro de la Propiedad Inmueble y en de
la Provincia de Buenos Aires, donde se pueden tramitar
certificados que con el nombre y número de DNI del
fallecido e informan todos los bienes que existen a su
nombre. Si se desconoce con qué banco operaba el
fallecido se puede librar oficio al Banco Central de la
República
¿Que clases de herederos
hay? Los herederos son designados
por la ley o por testamento.
1.Herederos Legítimos: son aquellos que
suceden en razón de que la ley así lo dispone fundada en
el vínculo familiar que los une con el fallecido.
Son herederos legítimos los hijos (descendientes),
padres (ascendientes), cónyuge y los parientes
colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber
hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden).
La ley establece ordenes que determinan que los que
están mas arriba en la lista excluyen en la sucesión a
los que están en un orden inferior.
2.Herederos Legitimarios: son aquellos que no
pueden ser privados de una parte determinada de los
bienes, ni siquiera por la voluntad previamente
manifestada por el difunto. Los herederos
colaterales son herederos legítimos pero no
legitimarios.
Estos si podrían ser privados de los bienes en función
de la existencia de herederos testamentarios.
3.Herederos
testamentarios: aquellos herederos
instituidos en testamento realizado por el difunto.
¿Que es un Testamento? Es un acto escrito
por el cual una persona dispone del todo o
parte, el destino que quiere que sigan sus bienes para después de su muerte.
¿Si hay un
testamento se inicia sucesion? Siempre se
debe iniciar la sucesión aunque haya un testamento, en
este caso se denomina sucesión testamentaria.
¿ Se publican
edictos en una sucesion testamentaria?
Si, aunque un heredero se presente
con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar
edictos igual, para asegurarse de que no existan
herederos legitimarios y que el testamento sea válido. Otros
Juzgados no ordenan publicar edictos cuando hay
testamento.
¿Cuales son los tipos de
testamentos mas usados?
El testamento ológrafo
y el testamento por escritura pública.
¿Que es un
testamento ológrafo? Es el tipo de
testamento más simple y económico. El testador lo hace
de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al
presentarlo en la sucesión se requerirán dos testigos
que reconozca la letra y la firma y luego se
protocolizará. Pero serán trámites que harán los
herederos y no él. Es conveniente (aunque no
indispensable) que la firma del testador este
certificada por Escribano Público o bien que se registre
ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados de la
Capital Federal (es un trámite muy económico). La
ventaja del testamento ológrafo es la posibilidad de
cambiar seguido sin gastar en los servicios de un
Escribano. Igualmente, el testamento ológrafo requiere
ciertas formalidades que debe consultar con su abogado,
para evitar que sea impugnable. Hay u temor a que el
testamento ológrafo luego sea considerado inválido. Esto
sucede cuando no cumple los requisitos formales que el
Código Civil exige. Si se lo redacta un abogado y luego
Ud. Lo transcribe, no correrá ese riesgo.
¿Que es un
testamento por escritura publica? Es el
testamento que prepara en un folio notarial un Escribano
Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en
presencia de tres testigos. Es mucho más oneroso que el
testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su
ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace
desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos,
pero esto también se puede hacer con el testamento
ológrafo en el Colegio de Abogados.
¿Que
significa respetar la legitima en una sucesion?
La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de
la que el testador no puede disponer libremente, aunque
desee hacerlo, porque por ley se la reserva a
determinados herederos llamados legitimarios.
¿Que
porcentaje de los bienes es la legitima en las
sucesiones? La legítima de los hijos es
2/3, la de los padres 1/2 y la del cónyuge 1/2. Eso no
significa que hereden ese porcentaje de la herencia,
sino que determina cuál es la porción indisponible por
testamento. Lo que exceda de la legítima es lo que puede
ser dispuesto por testamento a favor de cualquier
persona (familiar o no, heredero o no).
¿Puede el testador disponer de todo su patrimonio?
El
testador puede solamente disponer del porcentaje que
indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte
de los bienes que le corresponden por ley a los
herederos legitimarios.
Por lo tanto en caso de existir:
1-descendientes (o sea hijos del fallecido), el testador
sólo puede disponer para los herederos testamentarios
del 33,34% del patrimonio relicto.
2-ascendientes o sea padres del difunto, el testamento
puede abarcar hasta el 50%.
3-cónyuge, el testador dispone del 50%.
4-herederos no legitimarios, el testamento puede incluir la
totalidad de los bienes de la herencia.
¿Puede
revocarse un testamento? Si, todas las
veces que quiera. Será válido el último que otorgue,
quedando sin efecto todos los anteriores.
¿Que es dejar
un legado en una sucesion? Cuando una
persona fallece puede dejar uno o varios bienes o
derechos determinados a alguien en particular. Estos
bienes se separan de la herencia y no son objeto de
reparto entre los herederos.
A estos bienes concretos se les
denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El
legado puede consistir en una cosa específica o genérica
(por ej., el departamento sito en tal lado). El legado
no debe afectar la legítima de los herederos
legitimarios.
¿ Se pueden
nombrar herederos y legatarios en un testamento?
Si, si una persona no tiene herederos
legitimarios
puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una
pareja convivente no casada (para la general de los
bienes) y a la vez asignar un legado (un bien
determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo,
un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá
exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá
el heredero testamentario.
¿Que pasa
cuando una persona muere sin tener herederos ni haber
hecho testamento? La herencia se reputa
vacante y los bienes se destinan a educación,
anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente
al G.C.B.A. No es conveniente dejar la herencia vacante,
ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran
llegar. Si Ud. No tiene herederos legitimarios ni naturales
o no desea que lo herede ningún pariente, haga
testamento a favor de alguna institución de bien
público, que de este modo ayudará a la comunidad y su
patrimonio no se perderá en la burocracia judicial y la
corrupción administrativa.
¿Que es un albacea
testamentario? Es la persona nombrada por el
fallecido en su testamento para ejecutar las
disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus
bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos,
siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.
¿Se puede
designar abogado en el testamento para que tramite la
sucesion? Si, la persona que hace
testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que
tramite oportunamente la sucesión testamentaria, por ser
de su confianza.
Sociedad conyugal,
bienes gananciales
y los propios.
La sociedad conyugal es la
comunidad de bienes que nace con el matrimonio (bienes
gananciales) y que se disuelve por las causales de
divorcio, separación personal o muerte (-Ver
capitulo divorcio referido a Sociedad Conyugal),
por ello se vincula directamente con nuestro caso
puntual de las sucesiones.
Los bienes
gananciales son los bienes que forman parte de la sociedad
conyugal, o sea los bienes que se adquieren durante el
matrimonio del fallecido. Los bienes propios son los
bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o
los recibidos como legado o donación aún después del
matrimonio.
¿ Hereda un cónyuge
sobre los bienes gananciales del otro?
La respuesta es no,
al morir
uno de los cónyuges, el que sobrevive al
otro retira el 50 % que le correspondía sobre los
bienes gananciales, no como heredera/o sino como socio/a
de la sociedad conyugal. Y la totalidad, o
sea el 100% si no hay descendientes ni ascendientes (ni
hijos, ni padres del fallecido). Si hay hijos la otra
mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes
iguales. Si no hay hijos pero sobreviven los padres del
difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si
vive solo uno de ellos recibe la totalidad.
Si existen cónyuge y ascendientes, recibe el cónyuge el
50% como socio de la sociedad conyugal y el otro 50% se
dividen en partes iguales entre los ascendientes y el
cónyuge.
¿ Cuanto
hereda el cónyuge de los bienes propios?
Respecto a los bienes propios del
difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si
fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la
misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si
se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge
supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los
bienes. Igual que sus hijos. Los bienes propios son los
adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia
o a título gratuito.
Si hay cónyuge y padres del difunto heredan el cónyuge
el 50% y la otra mitad los padres. Si no hay cónyuge
pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los
hijos. Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes,
ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los
hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus
primos. Si tampoco hay testamento, y la herencia se
encuentra vacante, lo hereda el Fisco.
¿ Los hijos matrimoniales
heredan mas que los hijos extramatrimoniales?
Así fue hasta unos
años. Los hijos extramatrimoniales heredaban la mitad
que los hijos matrimoniales. Afortunadamente, esa
discriminación ya no existe y todos los hijos heredan
por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no.
Si nos remitimos al capitulo
filiación de esta pagina
-Filiación -
Paternidad, notamos que no hay
distinción entre hijos matrimoniales (concebidos dentro
del matrimonio) e hijos extramatrimoniales (concebidos
fuera del matrimonio).
PROCESO CIVIL EN
LAS SUCESIONES:
¿Que documentacion se
necesita para iniciar una sucesion?
Partida de defunción original del
causante (fallecido). Partidas de nacimiento de los
hijos (herederos) que estén vivos y partida de defunción
si alguno falleció antes.
Partida de matrimonio en caso de
que el causante estuviera casado/a. Partida de defunción
del cónyuge si era viudo/a. Partidas que acrediten los
vínculos si se tratara de otros parentescos. Todas las
partidas deben ser aranceladas . No sirven las partidas
gratuitas. Nombre, Domicilio, DNI y Estado Civil de
todos los herederos.
Títulos de Propiedad. Esto incluye
escrituras públicas y declaratorias de herederos
inscriptas, si el bien fue recibido por herencia. Otros
documentos que acrediten cuentas bancarias, certificados
a plazo fijo, cajas de seguridad bancarias, tenencia de
acciones, derechos reclamados en algún juicio en
trámite, cualquier crédito a cobrar por el causante.
Último recibo de jubilación o
pensión si quedó algún mes sin cobrar. Una boleta de ABL
o ARBA del año en curso de los inmuebles. Créditos a
Cobrar y Deudas a Pagar.
Si la sucesión fuere
testamentaria, el testamento (ológrafo o por escritura
pública, según cómo se hubiere hecho).
Toda la documentación tiene que
ser en ORIGINAL y 2 juegos de fotocopias. Si no tiene
toda en su poder, consúltenos para que nosotros se la
gestionemos o para orientarlo dónde conseguirla.
¿Cuando hay que hacer sucesión? En el caso que la persona que
ha fallecido sea propietario de bienes inmuebles o
muebles registrables (autos, embarcaciones, etc.) o que
sea titular de cuentas bancarias, plazos fijos o títulos
públicos. Esta información es genérica, en cada caso en
concreto es necesario una consulta profesional.
¿Hay plazo para aceptar una herencia? Para aceptar una herencia el
plazo es de 20 años.
¿Se puede
iniciar una sucesion si algún heredero no esta de
acuerdo? Si, alcanza con que un solo
heredero la inicie y denuncie la existencia de los
demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer
sus derechos y además serán citados por edictos. Pero
cuando se conocen los herederos, es obligación
denunciarlos en el primer escrito.
¿ Que es el derecho
de representación?
Si la persona que debe
heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus
descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de
esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la
persona muerta.
Por ejemplo: Si la sucesión es del abuelo, o sea porque
éste murió, y anteriormente había muerto el padre, le
corresponde la herencia por representación (de su padre
premuerto) a su nieta en la exacta proporción del
representado.
¿Se pueden
tramitar dos sucesiones juntas? Si se
trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y
luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden
tramitar las dos sucesiones juntas, en un mismo
expediente.
¿Donde tramita la sucesion?
La jurisdicción depende
del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del
lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que
estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía.Si el
último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la
sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de la
Nación, en esta ciudad.
Si el último domicilio era en
provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los
tribunales más cercanos al último domicilio o también
(con la conformidad de todos los herederos) solicitar
prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la
Provincia. Es decir que una persona puede haber vivido y
muerto en Mar del Plata y su sucesión puede tramitarse
en San Isidro o en San Martín si así lo desean los
herederos o el abogado que la tramitará.
En
Derecho Internacional Privado, rige la €œ " Lex Rei
Sitae", o sea que cada Nación exige que la sucesión que
involucre bienes registrables ubicados en su territorio
debe tramitarse por ante sus tribunales. En este caso,
si el último domicilio del causante fuera, por ejemplo,
España, y poseyera bienes en la República Argentina, es
en esta última donde deberá tramitarse su sucesión.
¿ Cuales son
los primeros gastos para iniciar una sucesion?
Los gastos en la tramitación de una sucesión son
graduales. Pero los primeros son la obtención de las
partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y
los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla
de inscripción en juicios universales, el bono y los
edictos. Cuando existe un sólo bien de un valor no muy
elevado se publican edictos sólo en el Boletín Oficial.
En los demás casos, en el B.O. y en otro diario (más
caro). No son datos demasiado onerosos.
En la Ciudad de Buenos
Aires los gastos de tasa de justicia son del 1,5% del
valor proporcional de los bienes que entran en la
sucesión, y los gastos de inscripción depende de los
bienes a inscribir. En Provincia de Buenos Aires, la
tasa de justicia, es del 2,2% mas sobretasa de justicia
que es el 10% del monto de la tasa. Además se pagan
ingresos brutos y aportes previsionales (La tasa de
justicia se paga al momento de inscribir algún inmueble
y no al inicio de la sucesion).
¿Cuánto tiempo tarda una
sucesion? luego de
iniciada la sucesión en el Juzgado sorteado, y en virtud
de su procedimiento la demora normal aproximadamente es
de 6 (seis) meses hasta la declaratoria de herederos.
¿Como se regulan
judicialmente los honorarios en una sucesion? Según la ley de
arancel, en Capital Federal los honorarios son del 11 %
al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25
%. En provincia de Buenos Aires, del 7 % al 25 % de la
valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del
valor real. Porque la regulación de honorarios en una
sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un
convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar
el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 7 %
al 10 % del valor de los bienes, dependiendo de su
importancia: a mayor cantidad de bienes, menor
porcentaje). Si no firma convenio de horarios por la
tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar
regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores
que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud.
Igualmente, los honorarios del abogado en sucesión son
apelables (con otro abogado por supuesto).
¿ Que son los
edictos sucesorios? La publicación de
edictos es un paso obligatorio para tramitar una
sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza
publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en
otro diario más a elección del Juez, citando a herederos
y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se
les da un plazo de 30 dias a partir de la publicación
del último edicto.
Cuando el acervo hereditario está
compuesto por un solo bien de un valor que no sea
multimillonario, el abogado puede solicitar que se
ordene publicar edictos únicamente en el Boletín Oficial
(que es el más económico).
En las sucesiones testamentarias
también se publican edictos a veces. Queda a criterio
del Juez.
¿Qué es la Declaratoria
de Herederos? Es la
resolución dictada por el Juez del sucesorio en la que
manifiesta quienes se han presentado en la sucesión y
han justificado mediante la presentación de las partidas
respectivas, sus derechos hereditarios. La Declaratoria
de Herederos acredita frente a terceros la condición de
heredero del causante. En Otras palabras, es el titulo
en virtud del cual los herederos pueden disponer
(vender) sobre los bienes que pertenecían al causante en
vida, antes no se puede.
¿Como se
inscriben los bienes en una sucesion? Los
bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio
(es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje
que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o
cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien
determinado. La inscripción no se hace ante Escribano
sino a través de la sucesión, con la participación del
abogado y una gestoría judicial.
¿La venta por
tracto abreviado evita la sucesion?
No, la venta por tracto abreviado no evita la sucesión.
Sólo evita inscribirla primero a nombre de los herederos
para rápidamente venderla. Pero la sucesión se hace
igual.
¿Cuando
conviene inscribir una declaratoria de herederos por
tracto abreviado? Cuando al finalizar la
sucesión los herederos tiene claramente decidido que van
a vender el bien, conviene que la inscripción de la
declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado.
Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el
bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a
los herederos y de los herederos al comprador. Para eso
el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de
ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del
escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para
retirar por unos días la sucesión para hacer la
escritura de venta por tracto abreviado.
¿ Que es una cesión de
derechos y acciones hereditarios? La cesión de
derechos y acciones hereditarios es una escritura
pública por la cual un heredero cede a otros sus
derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado
o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la
sucesión después de iniciada y antes de pedir la
inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para
dividir bienes entre los herederos o para venderlos.
¿Cuando se pagan los
honorarios en un juicio sucesorio?
Esto se puede pactar
con el abogado. Puede ser en cuotas durante la
tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de
herederos de cada bien o al venderlo si se tiene
previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada
cliente según las características del caso. Quien
pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir
pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van
entregando las inscripciones de la declaratoria de
hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando
durante la tramitación de la sucesión pero tienen
decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado
cobra cuando se vende el inmueble.
¿Se pueden vender
los bienes de la sucesion sin haberle pagado al abogado
sus honorarios? No,
en principio no pueden venderse los bienes de la
sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado.
El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los
abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo
del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es
pague o pueden prestar conformidad con la condición de
que el Escribano interviniente retenga la suma que le
corresponde honorarios.
¿Cuando
termina una sucesion? La sucesión no
termina con el dictado de la declaratoria de herederos
sino al inscribirse la misma o la partición en el
Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio
inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue
dictada la declaratoria de herederos la sucesión
terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la
parte más trabajosa y de más gastos. Y Ud. No puede
disponer de los bienes hasta que no la haga.
¿Se puede
hacer la sucesion por un solo bien cuando hay varios que
integran el acervo hereditario? Si, en
principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la
declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en
el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes
restantes. A veces no se conocen todos los bienes del
difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y
luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran
el acervo sucesorio.- |