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Abogados de Divorcios, abogados matrimoniales, tramites de divorcio -U.B.A. - Estudio Knobel

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Abogado de Divorcios por Mutuo acuerdo o Divorcio Express

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DIVORCIOS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION:

¿Que es el divorcio? El divorcio es el procedimiento por el cual se disuelve el matrimonio. Extinguiéndose de esta manera los derechos y obligaciones legales nacido con él

¿Qué es el divorcio incausado?

La práctica judicial permite afirmar que los matrimonios se divorcian cada vez mejor, es decir, sin “tirar la ropa sucia” a los jueces. ¿Cuál es la razón? El daño o alto grado de destrucción que los juicios causados o contenciosos causan a los hijos y a los propios cónyuges. La ley tiene un importante valor pedagógico; derogar el sistema de divorcio fundado en la noción de “culpa”, significa decir a la gente que la ley no da “armas” a los cónyuges para “pelearse y destruirse” en los tribunales.

A diferencia de lo que sucede con la mayor parte de los conflictos judiciales (accidentes de tránsito, juicios por reivindicación, etc), en los casos de divorcio, especialmente si hay hijos, la pareja se separa pero ambos seguirán siendo padres y, por lo tanto, deberán mantener, al menos, un mínimo de comunicación; en consecuencia, es necesario evitar el desgaste que siempre produce un proceso judicial largo, doloroso y iatrogénico cuya sentencia nunca termina de satisfacer, ni siquiera al que “ganó” el juicio.

¿El dolor producido por la ruptura matrimonial puede ser calmado por la sentencia? Hay dolores que no son jurídicos, son extrajurídicos, y la solución debe encontrarse, entonces, en otras áreas del saber. Por otro lado, por lo general, desde una visión integral, sistémica y compleja de las relaciones humanas resulta difícil encontrar un solo culpable; normalmente, ambos miembros de la pareja han contribuido a llegar a una situación límite que culmina con la ruptura del vínculo afectivo. Mucho antes de llegar a los tribunales, las parejas ya se han “divorciado” internamente; por eso, el proceso judicial debe ser lo menos burocrático posible, dejando fuera de este ámbito las desilusiones y desamores. La instancia judicial debe servir para acompañar a los cónyuges a resolver cómo será el futuro; es decir, debe decidir los efectos jurídicos del divorcio (cómo se dividen los bienes, qué pasa con la vivienda, la dinámica con los hijos, etc); no debe insistir en revisar el pasado, lo que ya pasó, por qué se llegó a esa situación. Ninguna persona debe ser obligada a revelar esa intimidad familiar frente a una autoridad pública si sólo pretende obtener la disolución del matrimonio.

Dos aclaraciones terminológicas hábiles para profundizar el análisis sobre el régimen de divorcio que introduce el CCyC. ¿Por qué se lo denomina “incausado” cuando siempre los cónyuges tienen una causa o varias por las cuales se divorcian? Si bien es cierto que siempre hay causas, estas son no jurídicas o quedan en el plano de la intimidad y del mencionado art. 19 de la CN, desde el punto de vista jurídico –el que le interesa al CCyC- el divorcio y sin causa (causa jurídica) por ende, en este contexto el divorcio es in(no) causado. Otra cuestión es que se lo denomina de manera peyorativa de divorcio “express”. El CCyC de conformidad con la práctica, sabe que muchas veces los procesos de divorcio son “express” porque es el resultado de un fuerte trabajo previo y extrajudicial por parte de los abogados y sus clientes para arribar a acuerdos sobre los diferentes efectos del divorcio, éstos suelen ser los menos dolorosos y los que mayor éxito u observan efectivo cumplimiento porque los propios cónyuges han sido partícipe de cómo estructurar la ruptura matrimonial del modo menos doloroso posible. Desde esta perspectiva más amplia o sistémica, fácil se observa que el divorcio no es express y que la justicia sólo interviene en la parte final del proceso (en términos amplios) que insume un divorcio.

¿Quienes pueden iniciar el divorcio ?

ARTICULO 437.- Divorcio. Legitimación. "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges".

Legitimación: Cualquiera de los cónyuges, sin aducir motivo alguno y sin un plazo establecido para ello, puede solicitar que se decrete el divorcio. Asimismo, el art. 437 permite que la solicitud sea efectuada por ambos cónyuges en forma conjunta. Sin embargo, no existe inconveniente para que uno de los cónyuges pueda hacerse representar por un apoderado para iniciar el divorcio, pero debe contar con una autorización expresa para tal finalidad (art. 375, inc. a, del CCCN).

 

¿Que tipos de divorcios existen ? art. 437 CCCN Existen 2 tipos de divorcio, a) el divorcio por mutuo acuerdo o bilateral, b) el divorcio unilateral. 

   a) Divorcio por presentación conjunta o bilateral: Es lo mas conveniente, rápido y menos costoso. Al ser la petición de divorcio solicitada y firmada por ambos cónyuges no hay traslado o notificación de la misma a la contraria. Se evitan las audiencias de conciliación para que las partes arriben a un acuerdo.

   b) Divorcio unilateral : Este tipo de divorcio puede ser iniciado unilateralmente en cualquier momento sin necesidad de demostrar ninguna causal.

El matrimonio se celebra por el consentimiento de dos personas y también se sostiene de a dos. Si uno ya no quiere seguir adelante con el proyecto matrimonial, es claro que éste no puede seguir adelante. Por lo tanto, el divorcio lo pueden solicitar ambos cónyuges o uno sólo de ellos.

 

¿Y qué plazo hay que esperar para divorciarse? Ninguno, cuando uno o ambos quieran divorciarse lo pueden hacer porque el Estado no puede obligar a las personas a seguir casadas en contra de su propia decisión en protección y respeto por el principio de libertad, autonomía personal e intimidad de los cónyuges.

En la legislación anterior los cónyuges para solicitar el divorcio necesitaban tener 3 años de casados, este requisito fue eliminado del nuevo CCYC ya que no necesita haber cumplido con ningún plazo mínimo.

 

¿Que requisitos se deben cumplir para iniciar un divorcio por mutuo acuerdo o unilateral ?.-

Art. 438 CCCN Requisitos y procedimiento del divorcio. "Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local."

Presentación de propuesta reguladora o convenio regulador: Junto con la petición de divorcio, el o los solicitantes deben acompañar una propuesta o convenio que regule los efectos derivados del divorcio (atribución de la vivienda, cuidado personal de los hijos, régimen de comunicación, alimentos, compensación económica, etc.).

Si el divorcio es unilateral, el peticionante presentara una propuesta reguladora y el otro cónyuge podra aceptarla u ofrecer una propuesta reguladora distinta. Las propuestas deben ser evaluadas por el Juez, debiendo convocar a los conyuges a una audiencia.

La omisión de la propuesta por parte del solicitante impide dar tramite a la petición de divorcio.

Si el divorcio es bilateral, ambos solicitantes presentaran al Juez un convenio regulador. Excepcionalmente podría ocurrir que siendo el divorcio bilateral los peticionantes no presenten conjuntamente un convenio regulador sino que cada uno ofrezca una propuesta reguladora diferente.

Una vez presentadas las propuestas o el convenio pueden ocurrir dos cosas:

a) que ambos conyuges estén de acuerdo con todos los efectos derivados del divorcio: en este caso el Juez procederá a disolver el vinculo matrimonial y a homologar los acuerdos.

b) que los conyuges no esten de acuerdo con todos los efectos derivados del divorcio: ante esta situación el Juez deberá dictar la sentencia de divorcio. La sentencia de divorcio no se suspende por no existir acuerdo de los conyuges sobre los efectos derivados del divorcio. Dichas cuestiones deberán resolverse por la vía del incidente. El Juez deberá homologar aquellos temas en los que si se pusieron de acuerdo los conyuges.

¿Cuantos abogados se necesitan para tramitar un divorcio ? Para el divorcio por mutuo acuerdo o bilateral se necesitan dos abogados, uno por cada parte y para el divorcio unilateral se necesita solo uno.

EFECTOS DEL DIVORCIO:

¿Qué acuerdos puedo hacer con mi ex-cónyuge?  Art. 439 CCCN

Propuesta y/o Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos fácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Título y en el Título VII de este Libro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges.

Los cónyuges pueden acordar quien se queda viviendo en lo que fue el hogar conyugal. A quien corresponde la tenencia de los hijos y el régimen de visitas. Los alimentos que deben prestarse, como se distribuirán los bienes gananciales.

 

¿Quien se quedará viviendo en la casa? art. 721 CCCN inc. a) En el divorcio por mutuo acuerdo o bilateral, los cónyuges pueden acordar quien se quedara viviendo en la casa que fue el hogar conyugal, para ello se presenta en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos.

En el divorcio unilateral, uno de los cónyuges deberá fundamentar la petición. El cónyuge que se mantuvo en la ocupación del inmueble puede solicitar al juez que éste no sea liquidado.

Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:

a. la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;

b. la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;

c. el estado de salud y edad de los cónyuges;

d. los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar. A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral. Si se trata de un inmueble alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.

 

Cese. El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:

a. por cumplimiento del plazo fijado por el juez;

b. por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;

c. por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.

 

¿Quien tendrá la tenencia de hijos? En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien detentara la tenencia de los hijos menores, para ello se presenta en el mismo escrito de inicio de la petición de divorcio un acuerdo firmada por ambos.

 

Cómo dividimos los bienes?

Bienes propios: Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación.

Bienes gananciales: Los adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.

En el divorcio por mutuo acuerdo o bilateral, los cónyuges pueden acordar un convenio de adjudicación y distribución de los bienes gananciales. En un divorcio unilateral, se determina cuales son los bienes gananciales y si no hay acuerdo con su distribución, se deberá liquidar los mismos.

Si hay un solo inmueble, el que detente la tenencia de los hijos menores puede permanecer en el mismo hasta la mayoría de edad de los hijos. Luego procederá su liquidación.

Eficacia y modificación del convenio regulador. El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio. El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente.

 

Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.

 

Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:

a. el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;

b. la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;

c. la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;

d. la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica;

e. la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;

f. la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.

La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.

 

¿Que documentación se necesita para iniciar un divorcio? Se necesita partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las dos primera hojas del DNI y si hay bienes, títulos de propiedad de éstos. Las partidas deben ser aranceladas. Las gratuitas no sirven. Las puede obtener en el C.G.P. más cercano a su domicilio si son de Capital Federal.

 

¿Cuanto dura un divorcio? Un divorcio de mutuo acuerdo con la inscripción de la sentencia, en general puede demorar entre 3 y 6 meses. Igualmente dependerá de la  actividad del Juzgado donde tramite el mismo.

Un divorcio unilateral puede durar más debido a que las partes primero tienen que ser notificar la propuesta de convenio regulador a la contraría para que está la consienta o se oponga y haga una contrapropuesta , si no hay acuerdo, el Juez va a señalar fecha de audiencia, es por ello que siempre se aconseja realizar el divorcio por mutuo acuerdo. 

 

¿Cuando se disuelve la sociedad conyugal? Con el dictado de la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal, teniendo efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio por presentación conjunta, a la fecha de notificación de la demanda de divorcio unilateral o a la fecha de la separación de hecho si fue anterior a la petición de divorcio. También se disuelve con la muerte del cónyuge.

 

¿ Se puede convertir la sentencia de separación personal en divorcio vincular (art. 8 Ley 26.994) ? En los supuestos en los que al momento de entrada en vigencia de esta Ley se hubiese decretado la separación personal, cualquiera de los que fueron conyuges puede solicitar la conversión de la sentencia se separación personal en divorcio vincular".

y a continuación dicho articulo diferencia la conversión solicitada de común acuerdo de aquella pedida en forma unilateral.

Conversión solicitada de común acuerdo: Será competente el Juez que intervino en la separación o del domicilio de cualquiera de los que peticionan, a opción de ellos. Se resuelve, sin tramite alguno, con la homologación de la petición.

Conversión solicitada unilateralmente: Será competente el Juez que intervino en la separación o el del domicilio del ex cónyuge que no peticiona la conversión. En este caso el Juez deberá resolver previa vista por 3 días.

La resolución de la conversión debe anotarse en el registro que tomó nota de la separación persona.   

 

¿Cual es el juez competente para entender en el divorcio? Conforme a los art.  717 y 2621 del Código civil y Comercial de La Nación, el juez competente será el del ultimo domicilio conyugal o en su defecto el domicilio del demandado.

 

¿Si el matrimonio fue en otro país los cónyuges pueden divorciarse en Argentina? Si el ultimo domicilio de los cónyuges fue en la Argentina el código resuelve que si pueden divorciarse en el país, y el matrimonio celebrado en otro país es valido por el art. 2622 del código civil por más que nuestro código no lo acepte.

 

¿Cuanto tiempo hay que esperar para volverse a casar después del divorcio? Ni bien se haya realizado la inscripción del divorcio en el registro civil, los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio.-