DIVORCIOS EN EL
NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION:
¿Que es el divorcio? El
divorcio es el procedimiento por el cual se disuelve el
matrimonio. Extinguiéndose de esta manera los derechos y
obligaciones legales nacido con él
¿Qué es el
divorcio incausado?
La práctica judicial permite
afirmar que los matrimonios se divorcian cada vez mejor,
es decir, sin “tirar la ropa sucia” a los jueces. ¿Cuál
es la razón? El daño o alto grado de destrucción que los
juicios causados o contenciosos causan a los hijos y a
los propios cónyuges. La ley tiene un importante valor
pedagógico; derogar el sistema de divorcio fundado en la
noción de “culpa”, significa decir a la gente que la ley
no da “armas” a los cónyuges para “pelearse y
destruirse” en los tribunales.
A diferencia de lo que sucede
con la mayor parte de los conflictos judiciales
(accidentes de tránsito, juicios por reivindicación, etc),
en los casos de divorcio, especialmente si hay hijos, la
pareja se separa pero ambos seguirán siendo padres y,
por lo tanto, deberán mantener, al menos, un mínimo de
comunicación; en consecuencia, es necesario evitar el
desgaste que siempre produce un proceso judicial largo,
doloroso y iatrogénico cuya sentencia nunca termina de
satisfacer, ni siquiera al que “ganó” el juicio.
¿El dolor producido por la
ruptura matrimonial puede ser calmado por la sentencia?
Hay dolores que no son jurídicos, son extrajurídicos, y
la solución debe encontrarse, entonces, en otras áreas
del saber. Por otro lado, por lo general, desde una
visión integral, sistémica y compleja de las relaciones
humanas resulta difícil encontrar un solo culpable;
normalmente, ambos miembros de la pareja han contribuido
a llegar a una situación límite que culmina con la
ruptura del vínculo afectivo. Mucho antes de llegar a
los tribunales, las parejas ya se han “divorciado”
internamente; por eso, el proceso judicial debe ser lo
menos burocrático posible, dejando fuera de este ámbito
las desilusiones y desamores. La instancia judicial debe
servir para acompañar a los cónyuges a resolver cómo
será el futuro; es decir, debe decidir los efectos
jurídicos del divorcio (cómo se dividen los bienes, qué
pasa con la vivienda, la dinámica con los hijos, etc);
no debe insistir en revisar el pasado, lo que ya pasó,
por qué se llegó a esa situación. Ninguna persona debe
ser obligada a revelar esa intimidad familiar frente a
una autoridad pública si sólo pretende obtener la
disolución del matrimonio.
Dos aclaraciones terminológicas
hábiles para profundizar el análisis sobre el régimen de
divorcio que introduce el CCyC. ¿Por qué se lo denomina
“incausado” cuando siempre los cónyuges tienen una causa
o varias por las cuales se divorcian? Si bien es cierto
que siempre hay causas, estas son no jurídicas o quedan
en el plano de la intimidad y del mencionado art. 19 de
la CN, desde el punto de vista jurídico –el que le
interesa al CCyC- el divorcio y sin causa (causa
jurídica) por ende, en este contexto el divorcio es
in(no) causado. Otra cuestión es que se lo denomina de
manera peyorativa de divorcio “express”. El CCyC de
conformidad con la práctica, sabe que muchas veces los
procesos de divorcio son “express” porque es el
resultado de un fuerte trabajo previo y extrajudicial
por parte de los abogados y sus clientes para arribar a
acuerdos sobre los diferentes efectos del divorcio,
éstos suelen ser los menos dolorosos y los que mayor
éxito u observan efectivo cumplimiento porque los
propios cónyuges han sido partícipe de cómo estructurar
la ruptura matrimonial del modo menos doloroso posible.
Desde esta perspectiva más amplia o sistémica, fácil se
observa que el divorcio no es express y que la justicia
sólo interviene en la parte final del proceso (en
términos amplios) que insume un divorcio.
¿Quienes pueden
iniciar el divorcio ?
ARTICULO 437.- Divorcio.
Legitimación. "El divorcio se decreta judicialmente a
petición de ambos o de uno solo de los cónyuges".
Legitimación:
Cualquiera de los cónyuges, sin aducir motivo alguno y
sin un plazo establecido para ello, puede solicitar que
se decrete el divorcio. Asimismo, el art. 437 permite
que la solicitud sea efectuada por ambos cónyuges en
forma conjunta. Sin embargo, no existe inconveniente
para que uno de los cónyuges pueda hacerse representar
por un apoderado para iniciar el divorcio, pero debe
contar con una autorización expresa para tal finalidad
(art. 375, inc. a, del CCCN).
¿Que tipos de divorcios existen ?
art. 437 CCCN
Existen 2 tipos de divorcio, a) el divorcio por mutuo
acuerdo o bilateral, b) el divorcio unilateral.
a) Divorcio por
presentación conjunta o bilateral: Es lo mas conveniente, rápido y menos
costoso. Al ser la petición de divorcio solicitada y
firmada por ambos cónyuges no hay traslado o
notificación de la misma a la contraria. Se evitan las
audiencias de conciliación para que las partes arriben a
un acuerdo.
b) Divorcio
unilateral : Este tipo de divorcio puede ser
iniciado unilateralmente en cualquier momento sin
necesidad de demostrar ninguna causal.
El matrimonio se celebra por el consentimiento de dos
personas y también se sostiene de a dos. Si uno ya no
quiere seguir adelante con el proyecto matrimonial, es
claro que éste no puede seguir adelante. Por lo tanto,
el divorcio lo pueden solicitar ambos cónyuges o uno
sólo de ellos.
¿Y qué plazo hay que esperar para
divorciarse?
Ninguno, cuando uno o ambos quieran
divorciarse lo pueden hacer porque el Estado no puede
obligar a las personas a seguir casadas en contra de su
propia decisión en protección y respeto por el principio
de libertad, autonomía personal e intimidad de los
cónyuges.
En la
legislación anterior los cónyuges para solicitar el
divorcio necesitaban tener 3 años de casados, este
requisito fue eliminado del nuevo
CCYC ya que no necesita haber
cumplido con ningún plazo mínimo.
¿Que requisitos se deben
cumplir para iniciar un divorcio por mutuo acuerdo o
unilateral ?.-
Art. 438 CCCN Requisitos y
procedimiento del divorcio.
"Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una
propuesta que regule los efectos derivados de éste; la
omisión de la propuesta impide dar trámite a la
petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de
los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta
reguladora distinta. Al momento de formular las
propuestas, las partes deben acompañar los elementos en
que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a
petición de las partes, que se incorporen otros que se
estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas
por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una
audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio
suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si
existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si
el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los
intereses de los integrantes del grupo familiar, las
cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de
conformidad con el procedimiento previsto en la ley
local."
Presentación de propuesta
reguladora o convenio regulador: Junto con la
petición de divorcio, el o los solicitantes deben
acompañar una propuesta o convenio que regule los
efectos derivados del divorcio (atribución de la
vivienda, cuidado personal de los hijos, régimen de
comunicación, alimentos, compensación económica, etc.).
Si el divorcio es unilateral, el
peticionante presentara una propuesta reguladora y el
otro cónyuge podra aceptarla u ofrecer una propuesta
reguladora distinta. Las propuestas deben ser evaluadas
por el Juez, debiendo convocar a los conyuges a una
audiencia.
La omisión de la propuesta por
parte del solicitante impide dar tramite a la petición
de divorcio.
Si el divorcio es bilateral, ambos
solicitantes presentaran al Juez un convenio regulador.
Excepcionalmente podría ocurrir que siendo el divorcio
bilateral los peticionantes no presenten conjuntamente
un convenio regulador sino que cada uno ofrezca una
propuesta reguladora diferente.
Una vez presentadas las propuestas
o el convenio pueden ocurrir dos cosas:
a) que ambos conyuges estén de
acuerdo con todos los efectos derivados del divorcio: en
este caso el Juez procederá a disolver el vinculo
matrimonial y a homologar los acuerdos.
b) que los conyuges no esten de
acuerdo con todos los efectos derivados del divorcio:
ante esta situación el Juez deberá dictar la sentencia
de divorcio. La sentencia de divorcio no se suspende por
no existir acuerdo de los conyuges sobre los efectos
derivados del divorcio. Dichas cuestiones deberán
resolverse por la vía del incidente. El Juez deberá
homologar aquellos temas en los que si se pusieron de
acuerdo los conyuges.
¿Cuantos
abogados se necesitan para tramitar un divorcio ?
Para el divorcio por mutuo acuerdo o bilateral se necesitan dos abogados, uno por
cada parte y para el divorcio unilateral se necesita solo
uno.
EFECTOS DEL
DIVORCIO:
¿Qué acuerdos puedo
hacer con mi ex-cónyuge? Art. 439 CCCN
Propuesta y/o Convenio regulador.
Contenido.
El convenio regulador debe contener
las cuestiones
relativas a la atribución de la vivienda, la
distribución de los bienes, y las eventuales
compensaciones económicas entre los cónyuges; al
ejercicio de
la
responsabilidad parental, en especial, la prestación
alimentaria; todo siempre que
se den los presupuestos fácticos
contemplados en esta Sección, en consonancia con lo
establecido en este Título y en el Título VII de este
Libro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que
se propongan otras cuestiones de interés de los
cónyuges.
Los cónyuges pueden acordar quien se queda
viviendo en lo que fue el hogar conyugal. A quien
corresponde la tenencia de los hijos y el régimen de
visitas. Los alimentos que deben prestarse, como se
distribuirán los bienes gananciales.
¿Quien se
quedará viviendo en la casa? art. 721
CCCN inc. a) En el
divorcio por mutuo acuerdo o bilateral, los cónyuges pueden acordar
quien se quedara viviendo en la casa que fue el hogar
conyugal, para ello se presenta en el mismo escrito de
inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por
ambos.
En el divorcio unilateral, uno de los
cónyuges deberá fundamentar la petición. El cónyuge que
se mantuvo en la ocupación del inmueble puede solicitar
al juez que éste no sea liquidado.
Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la
vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera
de los cónyuges o ganancial. El juez determina la
procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho
sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:
a.
la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;
b.
la persona que está en
situación económica más desventajosa para proveerse de
una vivienda por sus propios medios;
c.
el estado de salud y edad de los cónyuges;
d.
los intereses de otras personas que integran el grupo
familiar.
Efectos de la
atribución del uso de la vivienda familiar.
A petición
de parte interesada, el juez puede
establecer: una renta compensatoria por el uso del
inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la
vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el
acuerdo expreso de ambos; que el inmueble ganancial o
propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni
liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros
a partir de su inscripción registral. Si se trata de un
inmueble alquilado, el cónyuge no locatario tiene
derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento
del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las
garantías que primitivamente se constituyeron en el
contrato.
Cese.
El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar
cesa:
a.
por cumplimiento del plazo fijado por el juez;
b.
por cambio de las circunstancias que se tuvieron en
cuenta para su fijación;
c.
por las mismas causas de indignidad previstas en materia
sucesoria.
¿Quien tendrá
la tenencia de hijos?
En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges
pueden acordar quien detentara la tenencia de los hijos
menores, para ello se presenta en el mismo escrito de
inicio de la petición de divorcio un acuerdo firmada por
ambos.
Cómo dividimos
los bienes?
Bienes propios: Los
adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos
por herencia, legado o donación.
Bienes gananciales: Los
adquiridos después del matrimonio, indistintamente a
nombre de cuál de los cónyuges.
En el divorcio por mutuo
acuerdo o bilateral, los cónyuges pueden acordar un convenio de
adjudicación y distribución de los bienes gananciales.
En un divorcio unilateral, se determina cuales son
los bienes gananciales y si no hay acuerdo con su
distribución, se deberá liquidar los mismos.
Si hay un solo inmueble, el que
detente la tenencia de los hijos menores puede
permanecer en el mismo hasta la mayoría de edad de los
hijos. Luego procederá su liquidación.
Eficacia y
modificación del convenio regulador.
El juez puede exigir que el obligado otorgue
garantías reales o personales como requisito para la
aprobación del convenio. El convenio homologado o la
decisión judicial pueden ser revisados si la situación
se ha modificado sustancialmente.
Compensación
económica.
El cónyuge a quien el divorcio produce
un desequilibrio manifiesto que
signifique un empeoramiento de su situación y que tiene
por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura,
tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir
en una prestación única, en una renta por tiempo
determinado o, excepcionalmente, por plazo
indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el
usufructo de determinados bienes o de cualquier otro
modo que acuerden las partes o decida el juez.
Fijación judicial de
la compensación económica. Caducidad.
A
falta de acuerdo de los cónyuges
en el convenio regulador, el juez debe determinar la
procedencia y el monto de la compensación económica
sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:
a.
el estado patrimonial de
cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización
de la vida matrimonial;
b.
la dedicación que cada
cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación
de los hijos durante la convivencia y la que debe
prestar con posterioridad al divorcio;
c.
la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los
hijos;
d.
la capacitación laboral y
la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que
solicita la compensación económica;
e.
la colaboración prestada
a las actividades mercantiles, industriales o
profesionales del otro cónyuge;
f.
la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre
un bien ganancial, un bien
propio, o un inmueble arrendado.
En este último caso, quién abona el canon locativo.
La acción para
reclamar la compensación económica caduca a los seis
meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.
¿Que documentación se necesita
para iniciar un divorcio? Se necesita partida de matrimonio,
partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las
dos primera hojas del DNI y si hay bienes, títulos de
propiedad de éstos. Las partidas deben ser aranceladas.
Las gratuitas no sirven. Las puede obtener en el C.G.P.
más cercano a su domicilio si son de Capital Federal.
¿Cuanto dura un divorcio?
Un divorcio de mutuo acuerdo
con la inscripción de la sentencia,
en general puede demorar entre 3 y 6 meses. Igualmente dependerá de la
actividad del Juzgado donde tramite el mismo.
Un
divorcio unilateral puede durar más debido a que las partes
primero tienen que ser notificar la propuesta de
convenio regulador a la contraría para que está la
consienta o se oponga y haga una contrapropuesta , si no
hay acuerdo, el Juez va a señalar fecha de audiencia,
es por ello que siempre se aconseja realizar el divorcio
por mutuo acuerdo.
¿Cuando se disuelve la sociedad
conyugal? Con el dictado de la sentencia de divorcio
se disuelve la sociedad conyugal, teniendo efectos
retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un
divorcio por presentación conjunta, a la fecha de
notificación de la demanda de divorcio unilateral o a la
fecha de la separación de hecho si fue anterior a la
petición de divorcio.
También se disuelve con la muerte del cónyuge.
¿ Se puede convertir la sentencia de separación
personal en divorcio vincular (art. 8 Ley 26.994) ?
En los supuestos en los
que al momento de entrada en vigencia de esta Ley se
hubiese decretado la separación personal, cualquiera de
los que fueron conyuges puede solicitar la conversión de
la sentencia se separación personal en divorcio
vincular".
y
a continuación dicho articulo diferencia la conversión
solicitada de común acuerdo de aquella pedida en forma
unilateral.
Conversión solicitada de común acuerdo: Será
competente el Juez que intervino en la separación o del
domicilio de cualquiera de los que peticionan, a opción
de ellos. Se resuelve, sin tramite alguno, con la
homologación de la petición.
Conversión solicitada unilateralmente: Será
competente el Juez que intervino en la separación o el
del domicilio del ex cónyuge que no peticiona la
conversión. En este caso el Juez deberá resolver previa
vista por 3 días.
La resolución de la conversión debe anotarse en el
registro que tomó nota de la separación persona.
¿Cual es el juez competente
para entender en el divorcio? Conforme a los art.
717 y 2621
del Código civil y Comercial de La Nación, el juez competente será el del ultimo
domicilio conyugal o en su defecto el domicilio del
demandado.
¿Si el matrimonio fue en otro
país los cónyuges pueden divorciarse en Argentina?
Si el ultimo domicilio de los cónyuges fue en la
Argentina el código resuelve que si pueden divorciarse
en el país, y el matrimonio celebrado en otro país es
valido por el art. 2622 del código civil por más que
nuestro código no lo acepte.
¿Cuanto tiempo hay que esperar
para volverse a casar después del divorcio? Ni bien
se haya realizado la inscripción del divorcio en el
registro civil, los cónyuges pueden volver a contraer
matrimonio.-
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