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ACCIDENTES DE TRANSITO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION:

Que es un accidente de tránsito ?

Según la Ley Nacional de Tránsito Argentina Número 24.449, articulo 64, "se considera accidente de tránsito a todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación...", su ámbito de aplicación  se extiende a la "circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito...", como lo dispone el articulo 1 de La Ley 24.449. 

Que hacer ante un Accidente de Transito? Ante un accidente, cuanto antes llame a nuestro Estudio Jurídico para que podamos asesorarlo legalmente y en todos los pasos a seguir.

•Caso de Vehiculos particulares, Ciclomotores, Remises, Taxis, etc,.

1) Realizar Denuncia policial: Formular la denuncia policial en la comisaría que corresponda según en que calle haya sido el accidente dentro de las 48 Hs.

2) Hacer la Denuncia administrativa en su aseguradora: Realizarla dentro de las 72 Hs. desde el momento del accidente. Básicamente se trata de que Ud. , al presentarse en su aseguradora, le describa los hechos para que puedan responder en caso de necesitar cubrir daños que Ud. haya provocado. Siempre debe realizar la denuncia administrativa en su compañía por más insignificante que sea el accidente.

3) Solicitar el Certificado de cobertura: Debe pedirlo en su compañía de seguros. Es un certificado que brinda información del tipo y plazo de cobertura a titulo informativo. No importa si ya paso demasiado tiempo y ud. no tiene mas ese seguro, debe pedirlo igualmente a la compañía en la cual estaba asegurado al momento del accidente. Si no tenia seguro al momento del accidente no hay problema.

4) Tomar Fotografías: Saque fotos del vehículo sin dejar pasar demasiado tiempo desde el momento del accidente. Ud. puede sacar las fotos sin necesidad de contratar un fotógrafo. También es muy útil sacar fotos del lugar del accidente.

5) Anotar los Datos: Recuerde que debe tener la mayor cantidad de datos de todos los involucrados para ubicarlos posteriormente y poder cobrar los daños provocados a su vehículo.

6) Reparación del vehículo: Es conveniente no reparar el vehículo hasta no tomar una decisión firme. Puede ser útil el vehículo sin reparar para una previa inspección. Para repararlo deberá previamente sacarle fotos.

Con esta documentacion o aunque le falte alguna de las enunciadas, contactenos a fin de que podamos asesorarlo.

Caso de peatones, acompanante, lesiones de cualquier tipo, etc,.

1) Acta policial: Realice el acta en la comisaría que le corresponda según la calle en la que haya sido el accidente.

2) Lesiones: Guarde todo tipo de información relacionado con los lugares de atención a los que concurrió y tratamientos médicos que pudiere haber realizado.

3) Testigos: En este tipo de accidentes es importante lograr obtener datos de los testigos del accidente.

4) Datos del vehículo: Si bien con tener los datos de la patente es posible saber todo sobre el dueño del vehículo, también es importante saber quien se encontraba conduciendo al momento del accidente, es por eso que conviene tener la mayor cantidad de datos posible. (Linea, nº interno, patente, y todo lo posible)

Con esta documentacion o aunque le falta alguna de las enunciadas, contactenos a fin de que podamos asesorarlo.

Documentación necesaria para tramitar un accidente de tránsito:

1. Documentación indispensable en vehículos (autos y motos).

* Fotocopia del D.N.I del titular del vehículo. * Fotocopia del Registro del conductor al momento del accidente. * Datos de los otros vehículos. (Domicilio, estado civil, nacionalidad, etc,.) * Fotocopia de su cedula verde. * Fotocopia del titulo de su vehículo. * Certificado de cobertura original de la compañía en la que se encontraba asegurado al momento de producirse el accidente. * Acta de choque original que realizo previamente en la comisaría correspondiente. * Fotografías del rodado accidentado. * Presupuestos de reparación. * Testigos del hecho. (Datos)

2. Taxi ó remise lleva la siguiente documentación adicional.

* La documentación indispensable antes mencionada. * Fotocopia de la verificación técnica vehicular. * Fotocopia de la habilitación municipal. (Taxi o Remise) * Fotocopia de la tarjeta magnética.(taxi)


Responsabilidad Civil en Accidentes de Tránsito.

Conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial Argentino en el articulo 1757, Hecho de las cosas y actividades riesgosas.- "Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.

La Responsabilidad es objetiva. No son eximentes de autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención."

Los automotores y las motos, al ser puestos en movimiento constituyen cosas riesgosas o peligrosas y por ello cuando el daño es producido por la circulación de ellos y existe una relación de causalidad adecuada, la responsabilidad es objetiva y el dueño y el guardián de la cosa deben responder por el daño sufrido por la victima. La responsabilidad es concurrente debiendo cada uno de ellos reparar los daños generados al otro vehículo, conductor o sujeto interviniente y -en principio- solo se liberan demostrando que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad o que el accidente se produjo por una causa que les fuera ajena.

Sujetos responsables (art. 1758 Código Civil y Comercial de la Nación). "El dueño y el guardan son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por si o por terceros, el uso,  la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella..."

Dueño del vehiculo: el que figure como titular del mismo en el Registro Automotor

Guardián del vehiculo: el que usa, controla o dirige el vehiculo (art. 1758)

Si el titular se desprendió del vehículo, pero no se efectuó la correspondiente transferencia requerida legalmente, para desvincularse de responsabilidad civil, deberá efectuar la Denuncia de Venta respectiva en la D.N.R.P.A., de lo contrario y en caso de ser sujeto pasivo de una acción judicial, deberá demostrar que con motivo de la enajenación ha perdido la disponibilidad material del rodado.

Eximentes de responsabilidad.

Los únicos eximentes de responsabilidad son:

  • El hecho de la victima (art. 1729)
  • El caso fortuito (art. 1730)
  • El hecho de un tercero por quien no debe responder (art. 1731)
  • El uso de la cosa contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián (art. 1758)

En ese sentido, la responsabilidad de los titulares y conductores, puede ser reducida o directamente excluida por la incidencia del hecho del damnificado o de un tercero en la producción del daño.

Además, la falta de acatamiento de las normas de tránsito, también será considerada a efectos de la determinación y/o distribución de la responsabilidad civil de los intervinientes en el accidente.

Daño ocasionado.

La legislación Argentina, determina que hay daño, cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona u su patrimonio. Una vez producido el daño, la reparación del mismo debe ser plena, colocando al damnificado en el estado anterior al hecho dañoso.

Que indemnización corresponde para reparar el daño ?

Para determinar la reparación, los jueces valoran el daño sufrido por el damnificado y las consecuencias sobre su entorno laboral, social y familiar.

Algunos de los rubros más importantes que se incorporan habitualmente a una acción legal vinculada con un accidente de tránsito son:

DAÑO EMERGENTE.

Perjuicio sufrido por la pérdida de un bien o un derecho.

INCAPACIDAD SOBREVINIENTE.

Pérdida de la aptitud para producir bienes. Este rubro, se repara abonando un capital que genere una renta tal que cubra la disminución de la aptitud del damnicado para realizar actividades productivas.

GASTOS.

Farmacia, asistencia médica, curaciones, rehabilitación y transporte necesario a todos estos nes.

PRIVACIÓN DE USO DEL VEHÍCULO.

Costos por transportes, alquiler de vehículos y todas las incomodidades generadas por la situación.

DESVALORIZACIÓN DEL RODADO.

Importe para resarcir la disminución del valor del rodado a raíz del impacto.

LUCRO CESANTE.

Ganancias dejadas de percibir o la pérdida de ingresos como consecuencias del siniestro.

PÉRDIDA DE LA CHANCE.

Pérdida de posibilidades u oportunidades concretas de conseguir un beneficio o evadir una pérdida, como consecuencia del siniestro.

DAÑO MORAL.

Afectación de los sentimientos profundos del damnificado, por haberse perturbado su tranquilidad y ritmo normal de vida. Si del hecho resulta la muerte o gran incapacidad del damnificado directo por el accidente, pueden reclamar también este rubro, sus padres, hijos, cónyuge o convivientes.

DAÑO ESTÉTICO.

Reparación del perjuicio considerable a la apariencia física.

DAÑO PSÍQUICO.

Deterioro de las esferas volitivas, afectivas e intelectuales. Se debe abonar un monto por la incapacidad más otro importe para afrontar la terapia de apoyo necesaria.

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE.

Además de los gastos funerarios y de asistencia, deberá abonarse lo necesario para alimentos del cónyuge o conviviente e hijos menores o incapaces, teniendo en cuenta el tiempo probable de vida de la víctima. También, deberá resarcirse a los padres del fallecido, la pérdida de chance de ayuda futura.

 


Cual es el marco jurídico aplicable a un accidente en tren o subte en Argentina ?

Cuando se trata de accidentes sufridos por pasajeros de transporte público como trenes o subterráneos, debe tenerse en cuenta que los daños y perjuicios se producen en el marco de un contrato de transporte de personas en los términos de los artículos 1288 y subsiguientes del Código Civil y Comercial Argentino.

También, deben considerarse las distintas normas específicas que regulan el transporte en estos medios (Ley General de Ferrocarriles 2.873, sus modificatorias y reglamentarias) y la aplicación fundamental del plexo jurídico específico para consumidores y usuarios (Artículo 42 de la Constitución Nacional, Ley 24.240 y sus modificatorias y reglamentarias).

Cuales son las obligaciones del transportador ?

Conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial y la Ley General de Ferrocarriles, son obligaciones del transportista respecto del pasajero:

Proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado. Trasladarlo al lugar convenido. .

Garantizar su seguridad.

Llevar su equipaje.

El transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de ascenso y descenso.

Responder por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la avería o pérdida de sus cosas.

Mantener siempre la vía férrea en buen estado, de modo que pueda ser recorrida sin peligro por los trenes y efectuar la inmediata reparación de todos los deterioros que sufriese y de la remoción de todos los obstáculos que impidieren el uso regular de la vía.

Conservar en buen estado el tren rodante.

Mantener las estaciones iluminadas mientras sea necesario.

Asegurar la vigilancia y oportuna maniobra de las agujas, en los cambios y cruzamientos de vía.

Ningún material rodante podrá ser librado al servicio público sin el previo reconocimiento y certificado habilitante.

No aceptar en los trenes y estaciones o expulsar a las personas que por su estado molestasen al público, que llevasen armas de fuego cargadas o no quieran sujetarse a los reglamentos.

Velar porque todos sus empleados sean diligentes e idóneos. Su responsabilidad hacia los pasajeros y cargadores por daños resultantes de faltas de sus empleados, se extiende a todos los actos ejecutados por éstos en el desempeño de sus funciones.

En casos de accidentes, incumbe a las empresas probar que el daño resulta de caso fortuito o de fuerza mayor.

Toda empresa deberá tener en las estaciones, en los trenes y en todo el trayecto del camino de día y de noche, desde que empiece hasta que termine el movimiento diario, el número de empleados que fuese necesario para que el servicio se haga con

regularidad, y sin tropiezo ni peligro de accidentes.

Como es la responsabilidad del transportista ?

El contrato de transporte, impone al transportista, la obligación de conducir al viajero a su destino en el mismo estado en que inció el trayecto, es decir, sano y salvo. Por tanto, el incumplimiento de esta obligación de garantizar la seguridad del viajero, lo convierte en responsable de los perjuicios ocasionados, incumbiendole al transportador, la prueba de la eximente.

Según lo dispuesto por los Artículos 1286 y 1757 del Código Civil y Comercial Argentino, la obligación del transportista es objetiva, por lo que el transportador es responsable por el daño que sufran los pasajeros durante el viaje y sólo puede exonerarse de su responsabilidad demostrando que el infortunio ocurrió por causa ajena, es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder o el caso fortuito o fuerza mayor (se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado) arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC. .

El transportador es responsable por el daño que sufran los pasajeros durante el.viaje y sólo puede exonerarse de su responsabilidad demostrando que el infortunio ocurrió por causa ajena.

A ello, cabe agregar que la Ley de Defensa del Consumidor en su Artículo 40, prescribe que el transportista responderá por los daños ocasionados con motivo u ocasión de la prestación del servicio.

Vale aquí resaltar, que en casos de Trenes y Subterráneos, el deber de garantizar la seguridad por parte del transportista se extiende no solo al viaje y al embarco y desembarco, sino también a el control de las estaciones y sus andenes, escaleras, ascensores, caminos internos, conexiones o combinaciones, entrada y salida antes de comenzar o haber concluido el viaje y lugares similares; por lo que cualquier siniestro acaecido en esos lugares, lo hará también responsable, debiendo acreditar una causa ajena para eximirse de abonar una indemnización.

Que debe probar el pasajero para obtener una indemnización por Accidente en Tren o Subte ?

La víctima, debe demostrar su calidad pasajero transportado y que los daños fueron padecidos mientras era transportada o en ocasión del servicio (por ejemplo, daños producidos en estaciones antes de iniciar el viaje), o sea, la relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño.

Contra quien debe dirigirse el reclamo o juicio ?

El reclamo deberá efectuarse contra la respectiva empresa concesionaria del servicio (por ejemplo, METROVÍAS para el caso de los Subterráneos en la Ciudad de Buenos Aires) y/o contra el ente administrador de gestión estatal y/o el Estado Nacional según corresponda.

Cuales son los Accidentes mas habituales en Tren o Subte ?

Lesiones o muertes por caídas de las formaciones o vagones. Lesiones o muertes por caídas del anden. Lesiones o muertes por enganches y arrastres de pasajeros.

Lesiones por caídas en escaleras.

Lesiones por caídas en pisos en mal estado o resbaladizos. Lesiones por mal funcionamiento de escaleras mecánicas. Lesiones por cierre indebido o mal funcionamiento de puertas automáticas de las formaciones o vagones. Lesiones por piedras u objetos arrojados a las formaciones desde el exterior.

Lesiones por movimientos bruscos.